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Accidentes de Trabajo y Enfermedades ProfesionalesEl Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 16.074, por la cual el mismo se mantiene bajo el monopolio del BSE. Debe ser contratado por todo patrono a efectos de suministrar protección a sus empleados y obreros en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales debidamente tipificadas. La cobertura comprende gastos de asistencia y prestación económica durante el tiempo que dure el tratamiento. El Banco de Seguros del Estado cuenta con un sanatorio propio (Central de Servicios Médicos) que garantiza una eficiente asistencia con los mejores niveles de atención médica para todos los trabajadores del país. | |||||
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Ultima actualización: Martes 23 de Octubre de 2007 11:08 |