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Multirriesgo Edificio
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| Seguridad Total - contempla las necesidades de nuestro tiempo, con la mayor cobertura integral a menor costo | |
| Cobertura Integral - este paquete está integrado por dos coberturas: |
| Incendio Edificio | |
| Responsabilidad Civil Inmuebles |
A las que se puede optar por adicionar:
| Accidentes del Trabajo | |
| Responsabilidad Civil Ascensores | |
| Cristales a Primer Riesgo | |
| Pérdidas de alquileres y/o arrendamientos |
| Seguro a largo plazo - es el único seguro en su modalidad, que le permite contratar un paquete con todos los productos que usted necesite por un plazo de 1, 3 ó 5 años. | |
| Vigencia unificada - a efectos de facilitar la renovación de los diferentes seguros, éstos tendrán la misma vigencia y su renovación será automática. | |
| Forma de pago- El pago puede realizarse al contado o en cuotas, de acuerdo a la escala vigente. |
Los Copropietarios, Administradores y/o Productores (debidamente autorizados por los copropietarios), deberán completar la solicitud específica para este paquete, que se encuentra a su disposición en los Departamentos de Atención a Clientes Individuales, Atención de Corredores y Agentes y en las Sucursales de todo el país.
Para los edificios que ya tengan contratadas y vigentes las distintas coberturas, se puede contratar igualmente el "Multirriesgo Edificio". Las liquidaciones de los seguros vigentes se realizarán a días corridos, teniendo en cuenta los premios mínimos establecidos para cada cartera.
Si el edificio cuenta con características diferentes a las establecidas para este seguro, se podrá solicitar cotización específica para ese inmueble.
| Fuego | |
| Agua - Daños causados por el agua arrojada para extinguir el fuego. | |
| Agentes Extintores - Daños causados por los elementos arrojados para extinguir el fuego. | |
| Daños por Bomberos - Se cubre la destrucción causada para cortar o minimizar la acción del fuego por orden de la autoridad competente. | |
| Temperatura -Daños a las existencias por elevación de la temperatura a consecuencia del incendio. | |
| Humo - Daños causados por el humo a consecuencia directa del incendio. | |
| Explosión - Daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de explosión, sea que ella origine o no incendio. | |
| Rayo - Daños por la caída directa de rayo |
Se incluyen sin costo los siguientes riesgos:
| Huracanes, Tornados y Tempestades. | |
| Incendio por tumulto. | |
| Precipitación de aviones, embestida de vehículos. | |
| Daños materiales a consecuencia de tumulto. | |
| Explosión. | |
| Remoción de escombros hasta el 10% del capital de Incendio. |
Las opciones de capital son desde U$S50.000 hasta U$S 5:000.000.
Garantiza la Responsabilidad Civil de los copropietarios por daños a personas o cosas, causados a terceros hasta el capital contratado por evento.
| debidos a un defecto de mantenimiento o a un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; | |
| causados por porteros, conserjes, jardineros, sus ayudantes, sustitutos u otros dependientes del Asegurado, con motivo de sus funciones al servicio del edificio. | |
| se incluye la responsabilidad civil hacia los inquilinos, ocupantes, visitantes u otros terceros, en las zonas comunes a todo el edificio. |
Los familiares de los Asegurados, así como los porteros, conserjes, ayudantes, sustitutos y demás personal, (cuando sufran daños en sus personas con motivo del desempeño de sus funciones al servicio del edificio) no son considerados terceros.)
Se puede contratar el adicional de responsabilidad civil por daños materiales a linderos derivados de incendio/explosión originados en el edificio.
Se ofrecen cuatro opciones de límites:
| Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | Opción 4 | |
| Reclamaciones por evento por daños personales o materiales | U$S 25.000 | U$S 50.000 | U$S 100.000 | U$S 250.000 |
| Adicional por daños materiales a linderos | U$S 25.000 | U$S 50.000 | U$S 50.000 | U$S 50.000 |
En caso de siniestro se aplicará una franquicia deducible de U$S 500 por evento y se acepta una reposición de límite por año sin cobro de prima adicional.
Se cubren todos los empleados dependientes del edificio, porteros, serenos, vigilantes, limpiadores, jardineros, etc. que estén realizando trabajos para el edificio, por sucesos que causen una lesión corporal, inclusive la muerte, a causa del trabajo o en ocasión del mismo (ley 16074), excluyéndose expresamente los realizados con carácter particular para los copropietarios. Se deberán comunicar los cambios que se produzcan en la plantilla de Personal .
Garantiza la responsabilidad civil extracontractual de los copropietarios por accidentes derivados del uso de ascensores instalados en el edificio hasta el capital contratado. Este adicional admite cobertura para edificios con un máximo de 6 ascensores.
Se pueden contratar tres opciones de límites de garantía según la modalidad de límite múltiple.
| Cobertura | Opción A | Opción B | Opción C |
| Daños Materiales | U$S 75.000 | U$S 100.000 | U$S 125.000 |
| Persona lesionada o Muerta | U$S 225.000 | U$S 300.000 | U$S 375.000 |
| Catástrofe | U$S 750.000 | U$S 1:000.000 | U$S 1:250.000 |
Se aplicará una franquicia deducible de U$S 75 en daños materiales.
Se cubren los cristales horizontales y verticales comunes a todo el edificio, contra las roturas causadas por golpes o choques accidentales, originados por el hecho, imprudencia o malevolencia de terceros; por acto involuntario del asegurado o de las personas que trabajen o se encuentren en la empresa o por el golpe de objetos arrojados del exterior; por tumultos populares; por temporales o granizo, hasta el capital contratado.
Para esta cobertura existen 5 opciones de capital:
| Opción A | Opción B | Opción C | Opción D | Opción E |
| U$S 250 | U$S 500 | U$S 750 | U$S 1.000 | U$S 3.000 |
Este riesgo opera como consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Incendio en dos circunstancias:
En ambos casos, esta cobertura regirá cuando el perito liquidador declare la inhabilitabilidad del edificio luego de un siniestro.
El Banco indemnizará las pérdidas y/o gastos mencionados en los literales a ó b, que hayan sido acreditados fehacientemente por el Asegurado, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que serán determinadas por el perito liquidador y éstas no podrán ser más de seis.
El monto de cada cuota no podrá superar la suma que se indica para cada
unidad en la propuesta de seguro que forma parte integrante de este contrato.
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Ultima actualización: Martes 23 de Octubre de 2007 11:09 |