Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Características principales del Seguro
- Esta regido por la Ley 16.074 del 10 de Octubre de 1989
- Es de carácter Obligatorio:
Art. 1º Ley 16.074 .- "Declárase obligatorio el seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en la presente ley."....para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo. - El Banco de Seguros del Estado tiene el Monopolio del seguro y es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.
¿Quiénes están obligados a contratar un seguro de Accidentes del Trabajo?
- Las empresas o patronos con personal dependiente que pertenezcan a las actividades:
- Industria y Comercio
- Servicio Doméstico
- Sector Rural
- Sector Construcción
¿Cómo y dónde se contrata?
- Este seguro se contrata exclusivamente con el BSE.
- La solicitud o inscripción del seguro se realiza mediante el formulario N°1990 que puede ser retirado y presentado en nuestras Sucursales y/o Agencias que se encuentran en todos los departamentos de todo país. Si la solicitud se encuentra completada debidamente y en condiciones de ser aceptada por el Banco, el seguro entrará en vigencia a partir de la 0 hs. del día siguiente a la fecha de presentación en el BSE, Sucursales o Agencias.
- Dicho trámite se puede hacer personalmente o a través de un intermediario (corredor de seguros). La inclusión de un intermediario no incrementa el costo.
- Cualquier modificación de las condiciones que figuren en la solicitud deberán ser presentadas por escrito y firmados por el asegurado. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.
¿Cuándo se debe contratar un seguro de Accidentes del Trabajo?
- Al momento en que usted contrata personal dependiente.