SINIESTRO DE GARANTÍA DE ALQUILER

Todo lo que tenés que saber ante el incumplimiento de un inquilino

El Arrendador deberá dar aviso al BSE de los incumplimientos del Arrendatario a través del correo electrónico Reclamaciones-Fianzas@bse.com.uy , acompañado, en primera instancia de la siguiente documentación:

  1. Carta del Arrendador discriminando las sumas no pagadas por el Arrendatario
  2. Contrato de Arrendamiento del inmueble
  3. Comprobante de encontrarse al día en el pago de la contribución inmobiliaria y del Impuesto de Primaria o que demuestre la exoneración de su pago
  4. Comprobante de encontrarse al día en el pago del Impuesto a la Renta de los alquileres, o que demuestre la exoneración de su pago

En caso de daños al inmueble:

El Arrendador deberá dar aviso al BSE de la existencia de daños al inmueble constatados al momento de su desocupación a través del correo electrónico Reclamaciones-Fianzas@bse.com.uy . El aviso deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas contados desde la efectiva desocupación de la finca.

***El BSE podrá designar un Liquidador para evaluar los daños y brindar apoyo técnico.