Renta Vitalicia Previsional
La ley 16.713 de la Seguridad Social establece que aquellos afiliados aportantes al régimen de ahorro en una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, al momento de configurar causal jubilatoria deben optar por una aseguradora para que realice el pago de su jubilación.
El BSE constituye una opción sólida y competitiva para el trabajador quien luego de la contratación, pasa a ser el Asegurado bajo esta cobertura.
El seguro cubre:
- Jubilación del Asegurado: común, por edad avanzada o exclusiva del tramo AFAP de aportación. Se abonarán las prestaciones por este concepto hasta el fallecimiento del Asegurado
- Las pensiones que de dicha jubilación se deriven, siendo los beneficiarios los mismos que contempla el Art 25 de la Ley 16713
Procedimiento para el inicio del trámite de Jubilación por tramo AFAP de aportación:
El inicio del trámite de jubilación común o por edad avanzada se realiza ante el BPS que es quien otorga o deniega el derecho a la prestación.
Una vez resuelta la jubilación por parte del BPS, el afiliado debe presentarse ante su AFAP quien le informará a cuánto ascenderá su jubilación tramo Afap y cuáles son las Aseguradoras que podrán servirla a través de una Renta Vitalicia Previsional.
La Afap envía la documentación a la Aseguradora elegida y hace el traspaso de fondos para la compra de la Renta.
Esta aportación está gravada por Fonasa e IASS.
Sobre el pago de la Renta Vitalicia Previsional:
En el BSE, pocos días después de recibir el traspaso de fondos de la AFAP, estamos abonando el primer pago de la renta generada con el período retroactivo que corresponda.
El cobro se puede realizar en las redes Abitab o Redpagos o mediante una transferencia bancaria si así lo tramita el beneficiario.
Las prestaciones se pagan a mes vencido en la misma fecha y por el mismo medio de pago que haya elegido para el cobro de BPS
Renta Previsional inicial por cada $1.000 para edades de 60 a 75
Años | Vigencia desde | Vigencia hasta | Renta inicial por cada $1.000 |
---|---|---|---|
60 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 3,493 |
61 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 3,595 |
62 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 3,704 |
63 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 3,820 |
64 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 3,944 |
65 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 4,077 |
66 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 4,219 |
67 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 4,372 |
68 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 4,538 |
69 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 4,716 |
70 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 4,908 |
71 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 5,116 |
72 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 5,341 |
73 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 5,585 |
74 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 5,851 |
75 | 1/1/2022 | 30/06/2022 | 6,141 |
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