
Ahorro + Vida
La opción ideal para vos y tu familia. Una solución a medida si querés generar un ahorro para tu futuro, garantizado desde el primer día por el BSE.
Podés elegir durante cuántos años pagarás tu seguro, adaptándolo a tus posibilidades y manteniendo la cobertura durante toda tu vida.
Ejemplo:
Te permite además contemplar una necesidad específica, acotando la cobertura a un determinado período de tu vida, mientras tus hijos crecen, cuando adquiriste un préstamo, etc.
Ejemplo:
Si querés estar cubierto solamente por determinado período:
En ambos planes podés adicionar al seguro algunas coberturas complementarias:
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
Este plan cubre el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
La opción del plazo de pagos es a elección del contratante y el premio se paga durante un período limitado de años:
Se comercializa en dólares y en moneda nacional. Si se contrata en dólares permanecen el capital y el premio invariados durante toda la vigencia del seguro. Si se contrata en moneda nacional, tanto el capital como el premio aumentarán en el mismo porcentaje una vez al año, a la fecha de vigencia.
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
Si antes de cumplir los 55 años de edad, la persona quedase incapacitada en forma total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, se indemniza con una renta mensual equivalente al 1%, 2%, 3% o 4% del capital asegurado para el riesgo de muerte en los Seguros Grupales, y del 1% en los Seguros Personales.
En caso de incapacidad temporaria para ejercer la actividad remunerada declarada, por accidente o enfermedad, el asegurado recibirá una indemnización mensual por un plazo máximo de 12 o 24 meses (a elección del contratante), o hasta alcanzar la edad de 65 años, si ésto ocurre primero.
Este suplemento también cubre:
Este adicional se puede contratar únicamente con Pago Elegido 65 en Dólares.
Este producto cubre el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
Ideal para personas que han contraído una deuda hipotecaria o de otra naturaleza, y desean garantizar a su familia en caso de fallecimiento, con un costo muy accesible, el capital para cancelar la deuda adquirida.
Es un seguro de cobertura y pagos limitados, de acuerdo al plazo elegido por el Contratante: 10 ó 20 años
Durante un plazo preestablecido para el período de pago elegido, el Asegurado puede convertirlo en cualquier otro plan de seguro de vida (excepto otro temporario) por igual capital y sin prueba de asegurabilidad. En caso de optar por convertir, se aplicará nueva prima de acuerdo al plan y edad actual. No se exigirá declaración personal de salud a menos que desee aumentar el capital cubierto.
Se comercializa en dólares y en moneda nacional. Si se contrata en dólares permanecen el capital y el premio invariados durante toda la vigencia del seguro. Si se contrata en moneda nacional, tanto el capital como el premio aumentarán en el mismo porcentaje una vez al año, a la fecha de vigencia.
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
Similar al Producto Temporario Convertible, pero en este producto la persona no tendrá la opción de convertir el seguro a otro plan, característica que lo hace más económico que el Convertible.
Podrá optar por el plazo de pago y cobertura de acuerdo a sus necesidades.
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
En caso de incapacidad temporaria para ejercer la actividad remunerada declarada, por accidente o enfermedad, el asegurado recibirá una indemnización mensual por un plazo máximo de 12 o 24 meses (a elección del contratante), o hasta alcanzar la edad de 65 años, si ésto ocurre primero.
Este suplemento también cubre:
Podés pagar tu factura a través de:
Débito bancario:
Débito por tarjeta de crédito:
Cobranza en locales:
Pagos electrónicos:
Nota: Consultá por financiación de este seguro
La opción ideal para vos y tu familia. Una solución a medida si querés generar un ahorro para tu futuro, garantizado desde el primer día por el BSE.
Nuestro seguro de Accidentes Personales te brinda la tranquilidad de vivir protegido y seguro siempre.
Disfruta de tu estadía en el exterior con la mayor tranquilidad, sabiendo que frente a un accidente o enfermedad tenés la mejor cobertura sin importar dónde estés.
El complemento de cobertura de Salud ideal para estar tranquilo. Frente a un imprevisto de salud podrás disponer de recursos que te ayudarán a afrontar ese momento.
Cobertura para viajeros frecuentes, cualquiera sea el destino, con un capital de asistencia médica que se ajusta a los costos y exigencias de nivel internacional.
Este Producto es una buena elección para las Empresas cuyos ejecutivos son viajeros frecuentes.
Este seguro cubre desde el momento en que la Persona Asegurada ingresa al territorio de la R.O.U hasta el instante en que abandona el mismo.
Es una opción accesible para grupos, que ofrece una cobertura amplia y flexible, adaptable a las posibilidades y necesidades de sus integrantes.
Ideal para empresas que conceden préstamos a sus clientes, ya que permite asegurar el cobro de los mismos en caso de fallecimiento de los deudores.
Seguro de Salud creado para hacer frente a enfermedades de alto riesgo médico y con tratamientos costosos.
De Lunes a Viernes de 8 a 19 hs Sábados y feriados laborables de 9 a 17 hs
Llamadas desde el exterior
(Plan Global, Triple, Doble y Básico)
Casa Central
Mercedes 1051, Montevideo. Horario de atención de 12 a 17 hs
Reclamaciones
Blvr. Artigas 3821, Montevideo. Horario de atención de 12 a 17 hs.
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lunes a viernes de 12 a 17hs
Atención en Ciudad de la Costa
lunes a viernes de 10 a 15hs