VIDA
Podés elegir durante cuántos años pagarás tu seguro, adaptándolo a tus posibilidades y manteniendo la cobertura durante toda tu vida.
Ejemplo:
- Edad 35 años
- Capital U$S25.000
- Cuota mensual U$S 33
- Si elegís pagarlo solamente durante los primeros 15 años | Cuota mensual U$S65
VIDA TEMPORAL
Te permite además contemplar una necesidad específica, acotando la cobertura a un determinado período de tu vida, mientras tus hijos crecen, cuando adquiriste un préstamo, etc.
Ejemplo:
Si querés estar cubierto solamente por determinado período:
- Edad 35 años
- Capital U$S 25.000
- Período de 5 años | Cuota mensual U$S13,1
- Período de 20 años | Cuota mensual U$S13,2
En ambos planes podés adicionar al seguro algunas coberturas complementarias:
- Indemnización Suplementaria en caso de Muerte Accidental.
- Invalidez Permanente Total o Parcial por Accidente
- Enfermedades Graves
Principales características
- Este plan cubre el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
- El capital contratado lo cobran él o los beneficiarios designados al fallecimiento del asegurado.
- La cuota del seguro se paga durante toda la vida del asegurado.
- Se comercializa en dólares y en moneda nacional. Si se contrata en dólares permanecen el capital y el premio invariados durante toda la vigencia del seguro. Si se contrata en moneda nacional, tanto el capital como el premio aumentarán en el mismo porcentaje una vez al año, a la fecha de vigencia.
Coberturas adicionales
- Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Invalidez permanente total o parcial por accidente.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Enfermedades graves.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
- derrame o hemorragia cerebral,
- infarto cerebral,
- cirugía arterio coronaria,
- infarto del miocardio
- cáncer
Este plan cubre el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
Principales Características
- El capital asegurado lo cobran él ó los beneficiarios al fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
La opción del plazo de pagos es a elección del contratante y el premio se paga durante un período limitado de años:
- Hasta los 60 ó 65 años de edad
- Durante 15, 20 ó 30 años
Se comercializa en dólares y en moneda nacional. Si se contrata en dólares permanecen el capital y el premio invariados durante toda la vigencia del seguro. Si se contrata en moneda nacional, tanto el capital como el premio aumentarán en el mismo porcentaje una vez al año, a la fecha de vigencia.
Coberturas adicionales
- Exención de pago de primas
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
- Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental.
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Invalidez permanente total o parcial por accidente.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Enfermedades graves.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
- derrame o hemorragia cerebral,
- infarto cerebral,
- cirugía arterio coronaria,
- infarto del miocardio
- cáncer.
- Rentas por incapacidad
Si antes de cumplir los 55 años de edad, la persona quedase incapacitada en forma total y permanente a causa de un accidente o enfermedad, se indemniza con una renta mensual equivalente al 1%, 2%, 3% o 4% del capital asegurado para el riesgo de muerte en los Seguros Grupales, y del 1% en los Seguros Personales.
- Ingreso Seguro
En caso de incapacidad temporaria para ejercer la actividad remunerada declarada, por accidente o enfermedad, el asegurado recibirá una indemnización mensual por un plazo máximo de 12 o 24 meses (a elección del contratante), o hasta alcanzar la edad de 65 años, si ésto ocurre primero.
Este suplemento también cubre:
- Fallecimiento por accidente del asegurado, en cuyo caso los beneficiarios cobrarán un capital adicional al contratado para el riesgo de muerte.
- Pérdida de miembros o vista en forma accidental. En este caso se indemnizará con un porcentaje del capital del suplemento fijado en relación directa con el grado de invalidez
- Ingreso Seguro puede ser contratado por personas entre 20 y 50 años de edad y es un suplemento ideal para profesionales, trabajadores independientes y empresarios.
Este adicional se puede contratar únicamente con Pago Elegido 65 en Dólares.
Este producto cubre el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
Ideal para personas que han contraído una deuda hipotecaria o de otra naturaleza, y desean garantizar a su familia en caso de fallecimiento, con un costo muy accesible, el capital para cancelar la deuda adquirida.
Principales características
Es un seguro de cobertura y pagos limitados, de acuerdo al plazo elegido por el Contratante: 10 ó 20 años
Durante un plazo preestablecido para el período de pago elegido, el Asegurado puede convertirlo en cualquier otro plan de seguro de vida (excepto otro temporario) por igual capital y sin prueba de asegurabilidad. En caso de optar por convertir, se aplicará nueva prima de acuerdo al plan y edad actual. No se exigirá declaración personal de salud a menos que desee aumentar el capital cubierto.
Se comercializa en dólares y en moneda nacional. Si se contrata en dólares permanecen el capital y el premio invariados durante toda la vigencia del seguro. Si se contrata en moneda nacional, tanto el capital como el premio aumentarán en el mismo porcentaje una vez al año, a la fecha de vigencia.
Coberturas adicionales
- Exención de pago de primas
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
- Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental.
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Invalidez permanente total o parcial por accidente.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Enfermedades graves.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
- derrame o hemorragia cerebral,
- infarto cerebral,
- cirugía arterio coronaria,
- infarto del miocardio
- cáncer
Similar al Producto Temporario Convertible, pero en este producto la persona no tendrá la opción de convertir el seguro a otro plan, característica que lo hace más económico que el Convertible.
Podrá optar por el plazo de pago y cobertura de acuerdo a sus necesidades.
Principales características
- Opciones de plazo de pago y cobertura: de 1 año a 30 años.
- Se comercializa en dólares.
Coberturas adicionales
- Exención de pago de primas
Si la persona asegurada, antes de los 55 años de edad, sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier tarea remunerada, se mantiene vigente su seguro, sin abonar más premios por el mismo.
En los Seguros Personales únicamente se podrá adicionar si el seguro al cual suplementa este adicional ha sido clasificado de acuerdo al resultado de las pruebas y requisitos de asegurabilidad, como riesgo normal.
- Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental.
Si el asegurado fallece a causa de un accidente, se indemniza a los beneficiarios designados con capital complementario contratado en este suplemento. En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Invalidez permanente total o parcial por accidente.
Si como consecuencia de un accidente, el asegurado sufriera una incapacidad total o parcial permanente, se indemnizará con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con la importancia de la invalidez. . En los Seguros Grupales cesa a los 65 años de edad, en los Personales a los 60 o 65 años, dependiendo del riesgo.
- Enfermedades graves.
En caso de que el asegurado sufra alguna de las enfermedades estipuladas, se abonará el capital contratado en este adicional. La indemnización por fallecimiento no se verá afectada, a menos que la muerte ocurra durante el primer mes después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Este suplemento puede ser contratado por personas entre 20 y 55 años de edad, y su vigencia cesará a los 65 años.
Son consideradas “enfermedades graves” a los efectos de este suplemento:
- derrame o hemorragia cerebral,
- infarto cerebral,
- cirugía arterio coronaria,
- infarto del miocardio
- cáncer.
- Ingreso Seguro
En caso de incapacidad temporaria para ejercer la actividad remunerada declarada, por accidente o enfermedad, el asegurado recibirá una indemnización mensual por un plazo máximo de 12 o 24 meses (a elección del contratante), o hasta alcanzar la edad de 65 años, si ésto ocurre primero.
Este suplemento también cubre:
- Fallecimiento por accidente del asegurado, en cuyo caso los beneficiarios cobrarán un capital adicional al contratado para el riesgo de muerte.
- Pérdida de miembros o vista en forma accidental. En este caso se indemnizará con un porcentaje del capital del suplemento fijado en relación directa con el grado de invalidez
- Ingreso Seguro puede ser contratado por personas entre 20 y 50 años de edad y es un suplemento ideal para profesionales, trabajadores independientes y empresarios.
Podés pagar tu factura a través de:
Débito bancario:
- BANCO BANDES
- BANCO SANTANDER
- BANCO ITAÚ
- BBVA BANK
- B.R.O.U.
- CITIBANK
- SCOTIA BANK
- HSBC
Débito por tarjeta de crédito:
- CABAL
- DINERS CLUB INTERNACIONAL S.A.
- MASTER CARD
- OCA CARD
- VISA
- TARJETA D
Cobranza en locales:
- BSE: CASA CENTRAL Y DEPENDENCIAS
- LOCALES DE CORREO (CORREO BANC)
- RED ABITAB
- RED PAGOS
- URUPAGO
Pagos electrónicos:
- BANRED
- e-BROU
- VISANET PAGOS
Nota: Consultá por financiación de este seguro
Contacto
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