Siniestro de Accidentes de Trabajo

Te mostramos todo lo que hay que hacer en caso de siniestro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

En el exterior

 

En el exterior:

En el caso que se produzca un siniestro en el exterior se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.

Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.
Antes de las 24 horas, se debe llamar al teléfono 25059010, internos 8527- 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto.

Dentro de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual.

Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda, si el Banco así lo exigiera.

Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del mismo por parte del BSE.

Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo.

Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.

Aclaración
Los trabajadores amparados por las CGP de ADT, tendrán derecho a ser cubiertos por las consecuencias derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sufridos en el trabajo o en ocasión de éste, de conformidad a las disposiciones establecidas por la ley 16.074.

La cobertura en el exterior se extenderá desde el momento en que se inicie su traslado y hasta su regreso al punto de partida y mientras se encuentren bajo las órdenes del empleador fuera del territorio nacional y en los lugares declarados a estos efectos.

El siniestro laboral que ocurra fuera del territorio nacional, se ampara cuando el mismo ocurra durante cualquier actividad vinculada al motivo del viaje.

La cobertura rige las 24 horas y comprende circunstancias en que cumple las tareas que le fueron encomendadas y todo accidente que pueda sufrir en situaciones vinculadas a las mismas como los períodos en que realiza desplazamientos por razones laborales, se alimenta, descansa, participación eventos encomendados por el patrono, etc.

Aquello que realice por su cuenta como diversión, recreación, entretenimientos, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se cubren.

Es decir que en casos de viajes, tanto al exterior, como al interior, el personal que viaje, está cubierto desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo, con las exclusiones más arriba detalladas.
 

En Montevideo

Si se trata de una urgencia o emergencia, concurrir inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias).

Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, debe dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.

Plazo de acuerdo al Art. 49 de la Ley 16.074 - El obrero o empleado víctima del accidente o sus representantes, podrán también denunciarlo ante el Banco. Sucursales o Agencias, dentro del plazo de quince días continuos.

ACCIDENTES DEL TRABAJO PERSONAL DE SALUD AFECTADO POR COVID-19 

Alcance

La Ley 19.873, establece que en el marco de la emergencia sanitaria nacional (y durante la vigencia de la misma) el personal de salud que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) en régimen de dependencia de instituciones privadas de asistencia médica, pueda denunciar la enfermedad COVID19 como profesional ante el BSE y éste, luego de verificar de forma fehaciente el contacto con un paciente positivo para SARS-CoV2 a través de un registro llevado por el MSP, abonará el subsidio determinado en la propia ley. 
Además del personal de salud, esta normativa alcanza al personal de limpieza que interviene en el proceso asistencial aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa.

Cobertura

Los siniestros amparados bajo esta normativa recibirán una renta temporaria equivalente al 100% de su salario con un tope de 10 SMN (salario mínimo nacional) mensuales. La indemnización la recibirá durante el período de enfermedad y hasta un máximo de 45 días. En caso que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, el BSE pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y los gastos de la misma, estarán a cargo del prestador integral de salud al que la persona se encuentre afiliado. 

Consultas

Toda persona que crea estar incluida en la normativa puede dirigir un correo electrónico a covid19@bse.com.uy desde donde recibirá la información que requiera sobre el tema.

En el Interior

En el Interior:

  1. Trasladar al trabajador al prestador de salud con convenio con el HBSE. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del Departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (2)1998.
  2. Presentar Denuncia Patronal. A partir del 9 de julio de 2012, las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través de Denuncia Patronal. Un sistema más fácil y simple de completar, con ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998. Es importante recordar que se mantiene vigente el plazo para realizar la denuncia es de 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee. Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza en los plazos establecidos en la Ley 16.074. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción. 

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: Hospital BSE en Montevideo, o el prestador de salud que tenga convenio con el HBSE en el Interior.


El patrón deberá solicitarle al trabajador accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo. En el caso que se le haya otorgado un Alta Franquicia por prueba laboral, también deberá solicitar copia de la misma.
 

En Montevideo

En Montevideo:

  1. Si se trata de una urgencia o emergencia, trasladar al trabajador inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias). Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, debe dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.
  2. Presentar Denuncia Patronal. A partir del 9 de julio de 2012, las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través de Denuncia Patronal. Un sistema más fácil y simple de completar, con ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998. Es importante recordar que el plazo para realizar la denuncia es de 72 hs. en Montevideo y 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee. Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza en los plazos establecidos en la Ley 16.074. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: Hospital BSE en Montevideo, o el prestador de salud que tenga convenio con el HBSE en el Interior.
 

El patrón deberá solicitarle al trabajador accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo. En el caso que se le haya otorgado un Alta Franquicia por prueba laboral, también deberá solicitar copia de la misma.
 

Tránsito Paciente

Para gestionar el tránsito del paciente accede a la app haciendo clic aquí.

 

Denuncia Patronal
Denuncia Obrera

Para gestionar la Denuncia Obrera accede a la app haciendo clic aquí

En el Interior

Concurrir al prestador de salud con convenio con el HBSE. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (2)1998.

Plazo de acuerdo al Art. 49 de la Ley 16.074 - El obrero o empleado víctima del accidente o sus representantes, podrán también denunciarlo ante el Banco. Sucursales o Agencias, dentro del plazo de quince días continuos.

ACCIDENTES DEL TRABAJO PERSONAL DE SALUD AFECTADO POR COVID-19 

Alcance

La Ley 19.873, establece que en el marco de la emergencia sanitaria nacional (y durante la vigencia de la misma) el personal de salud que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) en régimen de dependencia de instituciones privadas de asistencia médica, pueda denunciar la enfermedad COVID19 como profesional ante el BSE y éste, luego de verificar de forma fehaciente el contacto con un paciente positivo para SARS-CoV2 a través de un registro llevado por el MSP, abonará el subsidio determinado en la propia ley. 
Además del personal de salud, esta normativa alcanza al personal de limpieza que interviene en el proceso asistencial aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa.

Cobertura

Los siniestros amparados bajo esta normativa recibirán una renta temporaria equivalente al 100% de su salario con un tope de 10 SMN (salario mínimo nacional) mensuales. La indemnización la recibirá durante el período de enfermedad y hasta un máximo de 45 días. En caso que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, el BSE pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y los gastos de la misma, estarán a cargo del prestador integral de salud al que la persona se encuentre afiliado. 

Consultas

Toda persona que crea estar incluida en la normativa puede dirigir un correo electrónico a covid19@bse.com.uy desde donde recibirá la información que requiera sobre el tema.

 

En el exterior

En el caso que se produzca un siniestro en el exterior se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del trabajador lesionado.


Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.

Reapertura, Levantamiento de Alta Franquicia o de Abandono

En estos casos la Empresa debe completar el formulario de reapertura (form.1010) indicando el último día trabajado con firma y sello de la Empresa y presentarlo en Atención al Usuario (Hospital BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420) o enviar un mail a reclamosadt@bse.com.uy (desde una casilla corporativa o la casilla desde la que se hizo la denuncia patronal).

En caso de que la empresa no cuente con sello para el formulario 1010 el mismo se puede presentar con firma y fotocopia de la cedula de identidad de la persona que firma el formulario.

 

Pago de Temporarias

¿SABÍAS QUÉ?

  • En caso de que se acepte tu accidente de trabajo, cobrarás una indemnización equivalente al 66,7% de tu sueldo a partir del cuarto día de asistencia.
  • Para calcular tu indemnización, tomaremos en cuenta el promedio de los ingresos que has percibido en los seis meses previos al accidente. Abonaremos tus jornales a días corridos, incluyendo fines de semana y feriados.
  • Cobrarás tu indemnización quincenalmente. El primer pago se hará efectivo en la quincena posterior a la aceptación del accidente de trabajo.
  • La no concurrencia a las consultas médicas, estudios o tratamientos en los días y horarios fijados, y/o no responder las consultas médicas telefónicas, puede implicar la pérdida de tus derechos y el cese del cobro de tu indemnización, hasta que retomes la asistencia con igual especialista, estudio o tratamiento.

¿Cómo cobro?

Cobrarás tu indemnización a través de las redes de cobranza. Deberás presentarte con tu documento de identidad y solicitar
el cobro por accidente de trabajo del BSE.

Si deseas que tu indemnización sea depositada en tu cuenta sueldo, deberás aportar tus datos bancarios enviando un correo
a ConsultasHospital@bse.com.uy o de forma presencial en Atención al Usuario*.


*Atención al Usuario – 1er nivel del Hospital BSE.

¿Cuándo cobro?

En redes de cobranza

Para conocer la fecha de cobro, puedes enviarnos un SMS al 1998 con el texto “cobro” seguido de tu CI (sin puntos, ni guion
y un espacio entre cobro y CI, ej.: “cobro 12345676”).
También puedes consultar el calendario de pagos haciendo click aquí.

En mi cuenta bancaria

Tu indemnización se depositará en tu cuenta bancaria, de acuerdo con nuestro calendario de pagos.
Puedes consultarlo haciendo click aquí.

¿Qué debo hacer si tengo más de un empleo?

Si tienes más de un empleo, para gestionar el cobro de la indemnización correspondiente al mismo, tu empleador deberá enviarnos un mail a ConsultasHospital@bse.com.uy o deberás presentar en Atención al Usuario* una nota de tu segundo empleo (firmada y sellada, o firmada y acompañada de copia del documento de identidad de quien la firma).
En ella se debe indicar:

  • Tus datos personales: nombre, apellido y número de documento de identidad.
  • Número de RUT de tu segundo empleo (donde NO te accidentaste).
  • Fecha del último día trabajado en tu segundo empleo.

Deberás realizar la misma gestión por cada uno de los empleos que tengas.
*Atención al Usuario – 1er nivel del Hospital BSE.

¿Qué debo hacer luego del alta médica?

Una vez obtenida el alta médica y luego del último cobro por accidente de trabajo, deberás solicitarnos a ConsultasHospital@bse.com.uy la Hoja de Ruta para que BPS realice una liquidación adicional del 3,33% de las indemnizaciones percibidas durante tu asistencia médica.
También puedes solicitarla de forma presencial en Atención al Usuario* o en Sucursales y Agencias del BSE en todo el país.
*Atención al Usuario – 1er nivel del Hospital BSE.


Si retomo la asistencia, ¿cómo se reactiva el cobro de mi indemnización?

Si estás trabajando y debes retomar asistencia por una lesión o patología que fue tratada en el BSE, de ser necesario tu empleador deberá informar tu último día trabajado en nuestra web.
El ingreso de la información por este medio sustituye el envío del formulario 1010. Por consultas, puede contactarnos a ConsultasHospital@bse.com.uy.

 

 

Rentas Permanentes

Trámites de Rentas Permanentes
Ud. podrá consultar toda gestión inherente a su incapacidad y/o renta permanente a través de la casilla de correo ReclRentasAccidentes@bse.com.uy, presencialmente en el Hospital del BSE en Jose Pedro Varela 3420 piso 2, o llamando al 1998 interno 8142. 

TENGO UN ALTA CON PASE A MEDICINA LEGAL
El trabajador será contactado por teléfono por un funcionario del sector Rentas y Medicina Legal a los efectos de coordinar día y hora de la consulta con Medicina Legal. Allí será visto por un médico legista que evaluará su secuela física y en relación con el baremo del BSE, le proporcionará un porcentaje de incapacidad, si corresponde. 

¿CUÁNDO ME CORRESPONDE UNA RENTA?
El Art. 25 de la Ley 16.074 establece que si la incapacidad generada es igual o mayor a 10% dará lugar a una indemnización. Este porcentaje podrá darse por la sumatoria de dos o más incapacidades (correspondientes a otros accidentes de trabajo).

¿CÓMO SE EFECTIVIZA EL PRIMER PAGO DE RENTA PERMANENTE Y LAS POSTERIORES LIQUIDACIONES MENSUALES?
A partir de los 30 días de su evaluación clínica con Medicina Legal, el trabajador deberá tomar contacto con el sector de Rentas y Medicina Legal a los efectos de informarse sobre su trámite. Allí se le informará el porcentaje de incapacidad otorgado, y según el caso, si le corresponde indemnización por renta permanente.
El primer pago de la renta permanente comprende el retroactivo desde el día siguiente al alta (con pase a Medicina Legal), hasta el mes en curso de la primera liquidación. El mismo se efectiviza a través de una dependencia de BSE (Casa Central si el trabajador reside en Montevideo, Sucursal o Agencia si corresponde al interior) donde el titular deberá presentarse con su C.I. 
A partir del segundo cobro, las rentas pasan a cobrarse a través de BPS. Dicho organismo deposita a mes vencido según la información que tiene de cada usuario en cuentas bancarias, redes de cobranza o tarjetas de dinero electrónico.

Es responsabilidad del trabajador proporcionar la información sobre el lugar de pago escogido, para que BPS pueda ajustar el calendario de cobro y derivar los pagos según la necesidad de cada trabajador. Asimismo, los titulares podrán gestionar en este ente la recepción de los recibos mensuales donde se refieren los detalles de las liquidaciones de las rentas ADT y todas las prestaciones que recibe del organismo.

QUE OTRAS PRESTACIONES ME BRINDA EL BSE POR TENER UNA INCAPACIDAD  
EL Art 11 de la Ley 16.074 establece que el trabajador accidentado tendrá derecho a recibir, además de su asistencia en el HBSE, la medicación (para casos de pacientes crónicos), y el suministro de aparatos ortopédicos. 
 

Préstamos sobre Rentas Permanentes

A partir de la automatización del pago de la renta permanente, los titulares (o sus apoderados) tienen el derecho de solicitar un Préstamo BSE. 

Para ello deberán comunicarse al celular 098 61 1998. En caso de dudas deberá llamar al 1998 opción 2 donde se les brindará la información del monto a percibir y el valor de la cuota mensual, que será deducida automáticamente de la renta.

¿Cuánto demora el trámite y quién puede cobrarlo?

El préstamo quedará habilitado para ser cobrado por el titular a los minutos de realizada la solicitud, en cualquier Red de Cobranza. 
En el caso de apoderados deberán indicar al momento de la solicitud que se gestione el cobro del préstamo en una dependencia de BSE (Casa Central o Sucursal) y presentarse con cédula de identidad y la siguiente documentación:

  • Poder ingresado en el BSE
  • Formulario de Fe de Vida, completado y firmado por la Seccional Policial o el Juzgado Departamental | Descargar formulario aquí

Los préstamos podrán renovarse a partir de la mitad +1 de las cuotas pagas.
 

Contacto

Atención Telefónica

De Lunes a Viernes de 8 a 19 hs Sábados y feriados laborables de 9 a 17 hs

1998

+59822033773

Llamadas desde el exterior

Denuncia de Siniestro y Auxilio Mecánico

1994

Auxilio Mecánico en Argentina, Brasil, Chile y Paraguay

(Plan Global, Triple, Doble y Básico)

+59826141555

Casa Central

Mercedes 1051, Montevideo. Horario de atención de 12 a 17 hs

Reclamaciones

Blvr. Artigas 3821, Montevideo. Horario de atención de 12 a 17 hs.

Atención de sucursales

lunes a viernes de 12 a 17hs

Atención en Ciudad de la Costa

lunes a viernes de 10 a 15hs

Agencias y Surcursales