ALMANAQUE BSE 2018 201 ¿QUÉ ENTENDEMOS POR HUMEDALES? Los humedales se definen como zonas en las cuales el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociadas a éste. En ellos la capa freática se encuentra en la superficie terres- tre o cerca de ella, o la tierra está cubierta por aguas someras. Según la Convención se entiende por hu- medales a “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o tem- porales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” (artículo 1.1). Asimismo, establece que los humedales “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensio- nes de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal" (artículo 2.1). ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS HUMEDALES? En general, se reconocen cinco tipos de humedales: • marinos (humedales costeros, inclusive lagunas costeras, costas rocosas, praderas de pastos mari- nos y arrecifes de coral) • estuarinos (deltas, marismas de marea, bajos inter- mareales de lodo y manglares) • lacustres (asociados con lagos) • ribereños (adyacentes a ríos y arroyos) • palustres (marismas, pantanos y ciénagas) A su vez, se incluyen humedales artificiales (por ejemplo, tierras agrícolas de regadío, depresiones inundadas salinas, represas, embalses y canales). La Convención ha adoptado una clasificación de humedales que incluye 42 tipos, agrupados en tres categorías (humedales marinos y costeros, hu- medales continentales y humedales artificiales). Parque Forestal Joaquín Suárez del BSE; Humedales del Santa Lucía.